Resolución de 6 de febrero de 2017 (BOE 28 de febrero de 2017). Descargar Resolución.
Se presenta una escritura de subsanación de otras dos anteriores de los años 2005 y 2013, respectivamente, en la que se declara que el edificio tiene un planta más, aportando una certificación catastral de la que resulta la antigüedad necesaria. El Registrador exige Libro del Edificio y coordenadas georreferenciadas del suelo que se ocupa, lo que es revocado por la Dirección General en todos los defectos invocados en la calificación, invocando la interpretación del propio Centro Directivo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, así como el apartado cuarto del artículo 28 de la Ley de Suelo, que no incluye los mismos requisitos exigidos por el apartado primero respecto la declaración de obra nueva terminada, cuando dicha declaración se realiza bajo el régimen que estatuye dicho específico apartado primero.