Resolución de 17 de febrero de 2017 (BOE 8 de marzo de 2017). Descargar Resolución.
La Dirección General reitera que tras la reforma operada por la Ley 13/2015 el procedimiento a seguir sería el establecido en el artículo 204 de la Ley Hipotecaria y recuerda la necesidad de incluir la representación gráfica de la finca cuando se trata de inmatriculaciones de fincas o de rectificaciones descriptivas que supongan diferencias de superficie superiores al 10% de la cabida inscrita y que para el caso de no aportarse certificación catastral descriptiva y gráfica con las correspondientes coordenadas georreferenciadas, el Registrador, a solicitud del interesado, puede obtenerle directamente de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.