Resolución de 7 de Septiembre de 2.009. (B.O.E. de 7 de Octubre de 2.009). Descargar Resolución.
O incluso cuando el titular registral de quien se adquirió fuera una Compañía mercantil disuelta, según resolución de 12 de Mayo de 2.006. La razón estriba en el carácter excepcional y supletorio de este expediente respecto de los casos de rectificación de inexactitud registral contemplados en la legislación hipotecaria que considera como supuesto normal el de aportación del título correspondiente y con pago de impuestos correspondientes a la transmisión, ex artículos 40 a), 1º y 254, ambos de la Ley Hipotecaria. El título inscribible sería la escritura de elevación a público (voluntaria o forzosa) de la compraventa privada.
Por el contrario, cuando son varias las transmisiones existentes no inscritas, previas al título que se pretende inscribir, no cabe gravar al propietario actual con la carga de tener que inscribir todas ellas.
Similar doctrina se recoge en Resoluciones de 18 de Marzo del 2.000 y 15 de Noviembre de 2.003.