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Resolución de 7 de Septiembre de 2009. (B.O.E. de 7 de Octubre de 2.009). Descargar Resolución.

Contiene una doctrina similar sobre los expedientes de reanudación de tracto, similar a la recogida en la anterior resolución comentada. Por tanto, la finalidad de tal expediente dominical es la de declarar la efectiva adquisición por el promotor, sólo y exclusivamente en aquéllas hipótesis en las que hay una real interrupción en la sucesión de la cadena de titulares, es decir que el mismo no traiga causa directa del titular registral. Recordemos la Resolución de 30 de Noviembre de 2.000, que impone una interpretación restrictiva y la necesidad de que la ruptura resulte del expediente.

 

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