Resolución de 6 de marzo de 2017 (BOE 23 de marzo de 2017). Descargar Resolución.
En un procedimiento de tramitación de exceso de cabida, solo fue notificado uno de los colindantes del título, pues las notificaciones se hicieron a los titulares catastrales: con uno se intentó infructuosamente la notificación personal, sin haberse enviado después, como segundo intento, correo certificado con acuse de recibo conforme al artículo 202 del Reglamento Notarial, aplicable a estos procedimientos (Resolución de 5 marzo de 2012); demás comparecieron voluntariamente. La rectificación pretendida precisaría seguir alguno de los procedimientos introducidos por la Ley 13/2015 en los artículos 199, 200 y 201 de la Ley Hipotecaria. En su defecto, habría que instar un juicio declarativo de dominio, con citación de posibles perjudicados.