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Resolución de 26 de abril de 2017 (BOE 16 de mayo de 2017). Descargar Resolución.

Se plantea la inscripción de una escritura de compraventa de finca rústica, calificada negativamente por no resultar acreditada la práctica de la notificación prevista en el apartado 9 del artículo 30 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. En la escritura se modifica ese lindero y se describe como camino según consta en el certificado catastral.
Rechaza la Dirección General la negativa del registrador ya que el artículo 30 de la Ley de Carreteras establece una responsabilidad específica en el notario autorizante de notificar la transmisión intervivos a título oneroso de fincas colindantes con el dominio público viario, pero no establece el cierre registral para el caso de no acreditarse el cumplimiento de esta obligación de notificación.
En cuanto a la posibilidad de modificar el lindero, de colindar con carretera nacional a lindar con “camino”, se señala que esta manifestación resulta justificada con la certificación catastral descriptiva y gráfica que incorpora el título, y no puede negarse la posibilidad de rectificar la descripción literaria de la finca en cuanto a la titularidad de un único lindero, que se mantiene como fijo, al resultar acreditada fehacientemente la rectificación por certificación catastral, y considerando que, además, no implica la delimitación física de la totalidad de la finca, ni se altera su superficie, ni resulta contradicha por otras titularidades o por representaciones gráficas inscritas, ni se expresan dudas de identidad.

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