Resolución de 7 de junio de 2017 (BOE 28 de junio de 2017). Descargar Resolución.
Respecto de una obra nueva de una vivienda unifamiliar declarada en 2007, el registrador exige Libro del Edificio.
La Dirección General aclara que el Libro del Edificio es exigible actualmente respecto de todo tipo de edificaciones, incluso las unifamiliares, pero si éstas se declaran por antigüedad no se precisa su aportación, siempre que así se exprese, aplicando el artículo 28. 4 de la Ley del Suelo. Pero, si se declaran las obras nuevas conforme al apartado 1 del mismo artículo, que están sujetas a la Ley de Ordenación de la Edificación, será preceptiva la aportación del Libro del edificio para su depósito en los términos exigidos en el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, siempre que el documento, cualquiera que sea la fecha de su otorgamiento, se haya presentado bajo la vigencia de este precepto.