Resolución de 9 de Junio de 2.009 (B.O.E. de 29 de Junio de 2.009). Descargar Resolución.
Aun cuando la inscripción de una servidumbre de paso no es constitutiva del derecho, se debe colegir que la falta de previa inscripción de tal servidumbre de paso, como canal de comunicación a la vía pública, es obstáculo para reflejar tabularmente la cualidad de privativos de los elementos configurados como tales en la división horizontal. La determinación registral de la vía de acceso a los locales privativos condiciona necesariamente la susceptibilidad de los mismos de constituir fincas independientes, pues no resulta de la escritura ninguna otra vía de acceso.