Resolución de 18 de Agosto de 2.009. (B.O.E. de 28 de Septiembre de 2.009). Descargar Resolución.
Si el expediente de dominio para la reanudación del tracto se refiere, junto a la declaración de dominio, a una segregación intermedia, es indudable que deben cumplirse las disposiciones administrativas referentes al urbanismo, y que corresponde al Registrador exigir el cumplimiento de dichas normas (cfr. artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 100 de su Reglamento), salvo que por los interesados se acredite "cosa que no ocurre en el caso estudiado" que los actos enjuiciados han tenido lugar en un tiempo anterior a aquél en que dichas disposiciones estaban vigentes.