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Resolución de 27 de julio de 2017 (BOE 14 de agosto de 2017). Descargar Resolución.

Se señala como defecto de inscripción en una declaración de obra nueva la falta de identidad entre las coordenadas georreferenciadas de la certificación catastral protocolizada, con las que debieran resultar de la edificación cuyo final de obra se declara, dada la diferencia de superficie entre la parcela catastral -177 metros cuadrados- y la superficie de la parcela ocupada por la edificación -184,70 metros cuadrados-, señalando la Dirección General que tras la reforma de la Ley 213/ de 24 de junio de reforma de la Ley Hipotecaria y, de acuerdo con la Resolución-Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de octubre de 2.015, para inscribir cualquier edificación terminada, nueva o antigua, cuya declaración documental y solicitud de inscripción se presente en el Registro de la Propiedad a partir del 1 de noviembre de 2015, fecha de la plena entrada en vigor de la Ley 13/2015, será requisito, en todo caso que la porción de suelo ocupada habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica. Y, en este caso, el defecto invocado no puede salvarse por algún elemento descriptivo no computado según la normativa catastral, que se dedujese de la misma documentación. Por tanto, resulta imposible determinar la ubicación gráfica concreta de los 184,70 metros cuadrados ocupados por la edificación (cfr. Resolución 5 de julio de 2016).

 

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