Resolución de 2 de agosto de 2017 (BOE 21 de septiembre de 2017). Descargar Resolución.
Se presenta una escritura de segregación autorizada en el año 1.996, y se acompaña de un mandamiento expedido en proceso penal ordenando dicha inscripción. También, como documento complementario, se aporta un título administrativo habilitante de la segregación, que no es licencia o declaración de innecesariedad sino un certificado del que resulta la improcedencia de la adopción de medidas de protección de legalidad urbanística (cfr. Resolución de 5 de mayo de 2016), y en él se identifica la parcela, la conformidad de la misma con el planeamiento y la inexistencia de expediente de restauración de la legalidad urbanística “respecto a la parcela”, por lo que se revoca la calificación, permitiéndose la inscripción solicitada.