Resolución de 23 de octubre de 2017 (BOE 15 de noviembre de 2017). Descargar Resolución.
En un supuesto de obra nueva declarada de una antigüedad superior a diez años, la Dirección General considera que no es necesario aportar el seguro decenal, dada la antigüedad de la obra, y recuerda su doctrina de que en los casos de ejecución forzosa, ordinaria o hipotecaria, no serán exigibles los requisitos de manifestación y exoneración para quedar exento de la obligación de contratar el seguro, dado que la finalidad de la Ley de Ordenación de la Edificación, entre otras, es la protección del usuario y sus intereses, y quien acude voluntariamente a un procedimiento de ejecución forzosa tiene o puede tener un conocimiento exacto de cuál es la situación registral del inmueble y, en concreto, si se han contratado o no, y en qué términos, las garantías establecidas por la Ley. Así, quien adquiere el inmueble en ejecución forzosa sin seguro decenal, está exonerando de forma tácita al transmitente de las exigencias legales de constitución de seguro.