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Resolución de 27 de Noviembre de 2.008 (B.O.E. de 8 de Enero de 2.009). Descargar Resolución.

Se plantea un supuesto de una ejecutoria dictada en un juicio declarativo de nulidad de escritura pública y de rectificación de los asientos del Registro de la Propiedad, por la que se determina la línea divisoria entre las fincas de los demandantes y la de los codemandados; y se declara que una pequeña porción situada al sur de la línea divisoria queda segregada de su finca matriz y pertenece a los demandantes.
Los defectos que impiden la inscripción son: primero, la falta de datos necesarios para practicar la inscripción, en concreto: a) de la identificación de las fincas registrales afectadas; b) de la descripción de la finca segregada especialmente en cuanto a su superficie y lindero por el que se efectúa la segregación; c) descripción de la finca resultante de la agrupación o agregación de la porción segregada con la otra finca de los demandantes; d) aclaración de si debe realizarse alguna rectificación de los linderos de las fincas afectadas. Y segundo: a) que falta licencia municipal de segregación y b) acreditar que se cumple con la unidad mínima de cultivo. 
Respecto del primer defecto la Dirección General señala que si bien no se dan los datos registrales, las fincas quedan suficientemente acreditadas, se acompañan planos suficientes para determinar el lindero y la parte segregada, pero exige respecto a la cabida de la parte segregada resolución judicial o escritura con el consentimiento de los interesados, así como la licencia de segregación o declaración municipal de innecesariedad, sin que obste el  hecho de que los títulos rectificados fueran de fecha anterior a la legislación del suelo de 1.990, pues es ahora cuando se rectifican esos títulos y se procede a una segregación que entonces no se había contemplado. El último defecto no se confirma, ya que aunque no se sepa la superficie segregada, se agregó a otra finca de los demandantes que ya supera la unidad mínima de cultivo por lo que se entienden cumplidas las exigencias establecidas por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias

 

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