Resolución de 26 de octubre de 2017 (BOE 27 de noviembre de 2017). Descargar Resolución.
Estamos ante un supuesto distinto al anterior. Aun cuando se aporta un certificado catastral que permitiría inscribir este exceso de menos del 7% conforme al artículo 201-3-a de la Ley Hipotecaria; hay que considerar que la finca proviene de segregación verificada en virtud de licencia municipal, que hubo una previa rectificación de superficie de la finca matriz y que, por tanto, quedó perfectamente determinada la superficie; de modo que el exceso pretendido no puede considerarse mera rectificación de superficie al superar el 5% de la cabida inscrita. Existen otros medios con mayores garantías para lograr la rectificación descriptiva pretendida, como son los de los artículos 199-1 y 201 de la Ley Hipotecaria.