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Resolución de 2 de noviembre de 2017 (BOE 29 de noviembre de 2017). Descargar Resolución.

Se pretende la inscripción de una ampliación de nave industrial ya inscrita, de la que se aportan las coordenadas de la porción de suelo ocupada por la nave según resultan del Catastro. No coincide la superficie ocupada por la obra nueva según la descripción literaria que figura en el título y el informe técnico y la que resulta de las coordenadas catastrales aportadas para dar cumplimiento al artículo 202 de la Ley Hipotecaria. 
Resulta imposible determinar la ubicación gráfica concreta de los metros cuadrados ocupados por la edificación a que se refiere el título, sin que pueda suplirse por la existencia de mera identidad entre la parcela catastral y la finca registral, en los términos del artículo 45 de la Ley del Catastro Inmobiliario. La circunstancia de encontrarse representada la edificación en la cartografía catastral no implica que no deba calificarse la correspondencia de la misma con la que se describe en el título, y más aún, si la propia Sede Electrónica del Catastro permite obtener la geometría precisa de la edificación. Por tanto, no pudiéndose obtener de la sede de Catastro las coordenadas de la superficie ocupada por la edificación, y sin que se haya efectuado ninguna rectificación en el título de dicha superficie de parcela ocupada en términos coincidentes con las coordenadas aportadas; tales coordenadas, exigidas por el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, habrán de ser aportadas al Registro por el interesado tal y como indica la Registradora en su calificación.

 

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