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Resolución de 19 de febrero de 2018 (BOE 7 de marzo de 2018). Descargar Resolución.

El presente supuesto trata de una finca que se describe registralmente como rústica, si bien manifiestan que, actualmente, se corresponde con una finca en parte rústica y en parte urbana, se declaran tres edificaciones destinadas a vivienda familiar, cuya descripción y antigüedad se acreditan por certificado visado de ingeniero técnico agrícola, cada una de ellas tiene asignada una referencia catastral y se formaliza la división material y disolución de condominio de la finca descrita en tres parcelas independientes en las que se describen en cada una de ellas las edificaciones declaradas anteriormente. 
La Dirección General confirma la calificación del registrador y establece que es exigible título administrativo habilitante de la inscripción, esto es, la declaración administrativa del transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o su situación de fuera de ordenación o similar; que la certificación catastral descriptiva y grafica puede ser un documento idóneo al objeto de acreditar la naturaleza rústica o urbana de un inmueble, si bien es requisito necesario para ello que haya sido establecida por el Registrador de la Propiedad la correspondencia con la finca registral; exige de certificado de la Consellería de Medio Ambiente que admita la división por estar incluida en alguna de las excepciones de la normativa sobre unidades mínimas de cultivo.

 

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