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Resolución de 30 de enero de 2018 (BOE 13 de febrero de 2018). Descargar Resolución.

Se tramita un expediente de dominio judicial (antes de la entrada en vigor de la Ley 13/2015) para reanudar el tracto sucesivo interrumpido de una finca cuya última inscripción es de hace más de 100 años, que finaliza favorablemente y se declara justificado el dominio. El Registrador suspende la inscripción por dos razones: porque los actuales titulares adquirieron de un heredero del titular registral y por ello considera que no hay propiamente ruptura del tracto y porque se amplía la superficie construida de la vivienda existente en la finca en contra de lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria.
La DGRN revoca la calificación, recordando que, aunque el expediente se ha presentado en el Registro después de 1 de noviembre de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/2015, es de aplicación a este tipo de expedientes la legislación anterior conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria de dicha Ley. En cuanto al primer defecto, recuerda que el artículo 208 LH, recogiendo la doctrina anterior, establece que no hay interrupción del tracto cuando se adquiere de los herederos del titular registral. Sin embargo, la propia DGRN ha matizado en algunas resoluciones que ello es así cuando se adquiere de todos los herederos, pero no cuando se adquiere solo de algunos de los herederos, como en el presente caso. Además, en los casos de extraordinaria dificultad para conseguir el título intermedio también admite este tipo de expedientes, aunque no haya verdadera interrupción del tracto. En cuanto al segundo defecto, recuerda al Registrador que no basta la cita de un precepto, sino que es preciso justificar la razón por la que el precepto de que se trate es de aplicación. Sobre el fondo del defecto especifica que los títulos judiciales son hábiles para contender las declaraciones de obras nuevas, pero tienen que cumplir los requisitos urbanísticos que recoge el artículo 28 Ley del Suelo. Y, en el presente caso, se ha justificado debidamente la legalidad de la construcción por antigüedad con el certificado catastral aportado.

 

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