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Resoluciones de 13 y 16 de Octubre de 2.008 (B.O.E. de 7 y 8 de Noviembre 2.008). Descargar Resolución. Descargar Resolución.

Se trata de un supuesto de un exceso de cabida acreditado mediante acta notarial de notoriedad, respecto de una finca inscrita que procede por reparcelación y cuyos datos descriptivos, a juicio del Registrador, son suficientemente precisos para evidenciar que se está amparando la invasión de una superficie colindante, que debería tratarse registralmente como previa inmatriculación de la superficie adicional. Se opone por el recurrente, alegando que el exceso de cabida se debe a que en los títulos reparcelatorios originarios, hubo errores descriptivos.
La Dirección General, sin entrar en detalles sobre el asunto concreto, salvo en el apartado c), reitera las directrices que informan su jurisprudencia sobre los excesos de cabida: 
A).-  Ha de resultar indubitado que con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la global descripción registral, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente es la que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos originariamente registrados (cfr. Resolución de 19 de Noviembre de 1.998).
B).- Si no se produce este supuesto, la pretensión de modificar la cabida que según el Registro corresponde a determinada finca no encubre sino el intento de aplicar el folio de esta última a una nueva realidad física que englobaría la originaria finca registral y una superficie colindante adicional, y para conseguir tal resultado el cauce apropiado será la previa inmatriculación de esa superficie colindante y su posterior agrupación a la finca registral preexistente.
C).-  Es preciso que no existan dudas sobre la identidad de la finca, y esta duda es más que justificada cuando, como en el caso presente, la finca inscrita procede por segregación y posterior reparcelación (art. 298 R.H.) 
D).- También debe considerarse la desproporción entre la cabida inscrita y la que ahora se pretende reflejar.

 

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