Resolución de 3 de Octubre de 2.008. (B.O.E. 7 de Noviembre de 2008). Descargar Resolución.
En este recurso se presenta primero un mandamiento de embargo sobre las denominadas fincas de origen o de procedencia, en virtud de un proyecto de reparcelación, calificado negativamente, y después un mandamiento de anotación de demanda sobre las fincas de resultado.
El Registrador suspende su calificación hasta que se practique o caduque el asiento de presentación del primer documento. El recurrente entiende que la presentación de la anotación preventiva de embargo sobre las fincas de origen no debe suspender la calificación de la anotación de demanda y de la sentencia, pues debió rechazarse directamente al dirigirse contra fincas de origen ya inexistentes.
El Centro Directivo confirma el defecto ya que por aplicación precisamente del principio de subrogación real (la anotación decretada sobre una parcela originaria debe extenderse sobre la nueva finca resultante de la compensación siempre que quede clara la correspondencia) y de tracto sucesivo, los títulos presentados respecto de las fincas de origen, en tanto no se despachen o caduque el asiento de presentación de los mismos, determinan la prórroga del plazo de calificación de los títulos posteriores relativos a las fincas de reemplazo.