Resolución de 4 de abril de 2018 (BOE 13 de abril de 2018). Descargar Resolución.
Cuando se hace la declaración de obra a los 5 años de su terminación no se requiere, como erróneamente exigía el registrador, que se constituyan las garantías o que demuestre que se ha utilizado para uso propio y que se va a seguir utilizando en este sentido; bastará, según la Dirección General, la explícita declaración en este sentido del otorgante de la declaración de obra nueva siempre que no quede desvirtuada por ningún otro elemento documental contradictorio. Y solo en el momento de la enajenación de la vivienda es cuando la mera manifestación del promotor-vendedor, resultaría insuficiente a los efectos de probar dicho uso propio, debiendo acreditarse entonces tal extremo mediante prueba documental adecuada, ya sea a través de un acta de notoriedad, certificado de empadronamiento, o cualquier otro medio de prueba equivalente admitido en Derecho. Y, si se tienen en cuenta el texto literal de la norma y su fundamento, este criterio debe también mantenerse respecto de la declaración e inscripción de obras nuevas consolidadas por razón de su antigüedad, o respecto de las cuales ya no puedan adoptarse medidas que impliquen su demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.