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Resolución de 23 de febrero de 2018 (BOE 9 de marzo de 2018). Descargar Resolución.

Constan inscritas tres escrituras otorgadas antes de la vigencia de la Ley 14/1975, por una mujer casada, la cual compareció en los tres casos con su esposo, quien otorgó la preceptiva licencia marital. Primero se inscribió la compra indivisa de una finca por la esposa y sus dos hermanos varones, para sus respectivas sociedades conyugales. Después, la división material de la finca y la extinción de la comunidad sobre las parcelas resultantes, mediante la adjudicación de una a cada uno de los tres hermanos, para sus sociedades conyugales. Por último, la declaración de una obra nueva sobre la finca adjudicada a la esposa, también para su sociedad conyugal. Ahora la otorgante pretende rectificar el contenido del Registro para hacer constar que realizó la adquisición de su cuota en la finca matriz con dinero adquirido de su padre antes del matrimonio, circunstancia que determina el carácter privativo del inmueble. La Dirección lo deniega. Se trataría de un error de concepto en la redacción del asiento (art. 40 c LH), cuya rectificación exige acuerdo unánime de todos los interesados y del registrador, o providencia judicial. La comparecencia del marido en el otorgamiento de las tres escrituras referidas no implica reconocimiento del carácter privativo de la adquisición, sino mera prestación a la esposa de la licencia entonces exigida legalmente. Tampoco se aporta prueba documental pública (art. 95.2 RH) del carácter privativo del bien.

 

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