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Resolución de 10 de abril de 2018 (BOE 25 de abril de 2018). Descargar Resolución.

No resultan fundadas las dudas registrales en este caso, pues las mismas se limitan a la inexistencia de ajustes con el lindero izquierdo y a la posible invasión de la finca colindante por el lindero derecho, sin que señale la concreta finca registral o siquiera parcela catastral presumiblemente invadida ni si la misma tiene inscrita su representación gráfica georreferenciada, supuesto que serviría de base para la denegación de la incorporación de la representación gráfica alternativa.
Se observa, por ello, que existe correspondencia entre la superficie expresada en la descripción literaria de la edificación en el título y la que resulta de las coordenadas aportadas, siendo errónea la apreciación de la nota sobre la falta de correspondencia de las coordenadas con la construcción, así como la superficie expresada por la registradora en su informe, debiendo, por tanto, estimarse igualmente el recurso en este punto.
Por eso, recuerda el Centro Directivo que las dudas de identidad que puede albergar el registrador han de referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria. Y, ninguna de estas circunstancias resultan de la calificación ni de la documentación incorporada a este expediente.

 

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