Resolución de 25 de abril de 2018 (BOE 11 de mayo de 2018). Descargar
El objeto de recurso se centra en determinar si puede acceder al Registro una agrupación de la que resulta un exceso de cabida, según sentencia declarativa de propiedad, cuando el Registrador manifiesta dudas de identidad con fincas pertenecientes al mismo demandado pero que no han sido tomadas en consideración en el procedimiento. El recurrente entiende que debe presumirse el consentimiento del demandado dada la identidad en la titularidad registral que podría verse afectada por la inscripción.
Rechaza tal pretensión el Centro Directivo, señalando que la inscripción de la finca con la nueva superficie resultante del documento presentado llevaría a una situación de doble inmatriculación con las fincas indicadas, situación patológica e indeseable que en todo caso debe evitar el Registrador. De conformidad con el principio de especialidad solo deben acceder al Registro de la Propiedad situaciones jurídicas que estén perfectamente determinadas, porque solo de ese modo se producirá una plena claridad en los asientos, que es la base de la publicidad registral y del fomento del crédito territorial, por lo que se desestima el recurso.