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Resolución de 23 de abril de 2018 (BOE 11 de mayo de 2018). Descargar

Mediante el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se pretende inscribir una importante disminución de cabida de una finca inscrita, haciéndola corresponder con dieciocho parcelas catastrales, constitutivas de un monte determinado, algunas de las cuales no lindan con las demás y existen sobre ellas construcciones catastradas a nombre de otros titulares. Sin embargo, se consideran fundadas las dudas registrales de identidad, para cuya disipación resultaría más adecuado el procedimiento del artículo 201-1 de la Ley Hipotecaria, que permite practicar al notario las diligencias que considere oportunas a tal fin. La falta de colindancia de algunas parcelas con las demás, aunque concurren los requisitos para poder formar una finca discontinua al integrar unidad de explotación (todas las parcelas tienen uso maderable o forestal, son cercanas y están comunicadas varias de ellas por un camino); pero tal cualidad no consta en la inscripción. En cuanto a la existencia de construcciones catastradas a favor de otros titulares, que no constan en registralmente, no pueden inscribirse omitiendo los correspondientes negocio traslativo y modificaciones de entidad hipotecaria (segregación, obra nueva).

 

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