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Resolución de 28 de mayo de 2018 (BOE 18 de junio de 2018). Descargar

Se rechaza la inscripción de auto judicial dictado en expediente de dominio para la inscripción de un exceso de cabida. Al omitirse el trámite de la expedición de certificación registral, en ese momento procesal no se pudieron poner de manifiesto las dudas registrales fundadas de identidad con otras inscritas ni pudieron ser despejadas por el juzgador durante la tramitación del procedimiento. Además, tampoco se expresó la descripción completa de la finca en el auto, no se identificaron a los colindantes intervinientes, ni se acompañó la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca ni se expresó, al menos, su referencia catastral.
La única forma de lograr la inscripción de la rectificación pretendida será despejar tales dudas, acudiendo a alguno de los procedimientos que específicamente se prevén en la Ley Hipotecaria, una vez vigente la Ley 13/2015, de 24 de junio, en los que cobra especial relevancia la representación gráfica de la finca, aportando una mayor certeza a la descripción del inmueble. En otro caso, sería preciso iniciar el procedimiento judicial correspondiente sobre declaración del dominio sobre el inmueble, con citación de los posibles perjudicados.

 

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