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Resolución de 25 de Agosto de 2.008. (B.O.E. de 16 de Septiembre de 2.008). Descargar Resolución.

Se acuerda la inscripción de un incremento o ampliación de declaración de obra nueva en cuanto a una planta sótano destinada a garaje, justificada por una certificación catastral descriptiva y gráfica de contenido absolutamente coincidente en cuanto a la ampliación descrita en el título; pero que varía respecto a la superficie total de la finca tal como aparece inscrita en los libros del Registro.
La respuesta de la Dirección General estriba en que, por una parte, se entiende cumplido el requisito del artículo 52 a) del Real Decreto 1.093/1.997 de 4 de Julio, y además, sostiene que no estamos ante supuestos (como las inmatriculaciones) en que legalmente se exija coincidencia total con los datos catastrales, sino que lo que en materia de obra nueva exigen las normas complementarias al Reglamento Hipotecario es que se acredite la realidad de la obra, el proyecto se ajuste licencia o hayan prescrito las medidas de restablecimiento de la legalidad. Indudable identidad de la finca en título y el documento justificativo de los extremos más arriba señalados.

 

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