Resolución de 20 de junio de 2018 (BOE 4 de julio de 2018). Descargar
Se manifestaron las dudas por la registradora al comienzo del procedimiento, suspendiendo por este motivo la expedición de certificado; no obstante, su criterio fue revocado por Resolución de la Dirección General, permitiéndose así continuar el procedimiento practicando las diligencias oportunas. Así, la certificación fue expedida por un registrador accidental designado por el Centro Directivo. El mismo, aun a la vista de la calificación de la registradora, no manifestó en la certificación duda alguna de identidad, dejando sin efecto el criterio anterior de la registradora. Por ello, en aras a la certidumbre y seguridad jurídica del propio procedimiento, no puede ahora pretenderse volver a entrar en el fondo de la cuestión sobre la justificación de las dudas de identidad. Lo contrario supondría reiterar un trámite procedimental que ya se ha cumplimentado.