Resolución de 16 de Abril de 2.008. (B.O.E. de 19 de Mayo de 2.008). Descargar Resolución.
Es improcedente la negativa a inscribir un exceso de cabida, al ser ésta resultado de una "doble calificación" contradictoria, en ningún momento ajustada a las pautas legales de los artículos 18 y 326 de la Ley Hipotecaria y al margen de lo que preceptúan los artículos 79 y siguientes de las normas complementarias al Reglamento Hipotecario en materia urbanística.
Además, las dudas aducidas en torno a la identificación predial, lejos de exteriorizar la sospecha de que la finca sea físicamente distinta de la afectada por la segregación y cuyo exceso de cabida se pretende, refleja en realidad el temor a que le afecte un procedimiento de deslinde con zona de dominio público colindante carente de expresión tabular a través alguno de los cauces legales relativos a su reflejo registral.