Resolución de 2 de noviembre 2018 (BOE 22 de noviembre de 2018). Descargar
En el presente expediente resulta que no se hace más que transmitir una cuota del local destinado a garaje, que consta de dieciséis plazas de aparcamiento, por lo que no hay alteración del número de elementos independientes del edificio, que no se ven aumentados o reducidos a consecuencia del acto documentado, resultando además que se mantienen las características físicas y jurídicas del inmueble afectado.
La Dirección General lo admite pues en ningún caso dicha venta implica bien un fraccionamiento o segregación del terreno, bien la constitución de un complejo inmobiliario, lo que, en cualquiera de los dos casos, requeriría la correspondiente licencia o, declaración de innecesariedad.