Resolución de 21 de noviembre de 2018 (BOE 12 de diciembre de 2018). Descargar
Se trata de una finca con número de polígono y parcela que aparece con una referencia catastral que ya figura en la finca registral con número registral inmediato anterior. La Registradora exige el consentimiento del titular registral de ésta última, en aplicación del artículo 53 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
La Dirección General confirma la calificación tras señalar que el artículo citado está derogado, si bien afirma que su contenido continúa vigente, al estar recogido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; según palabras de su Exposición de Motivos. Y, abundando, expresa que lo dispuesto en el precepto derogado se deriva directamente de los principios hipotecarios de prioridad y tracto sucesivo.