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Resolución de 25 de octubre de 2018 (BOE 19 de noviembre de 2018). Descargar

Varias cuestiones se discuten: primero la nulidad de un plan urbanístico produce efectos "ex tunc", si bien, los actos administrativos dictados al amparo del plan, para que dejen de producir efecto es necesario que recaiga resolución expresa al respecto no quedando sin efecto por el mero hecho de declararse la nulidad del plan urbanístico. Ello se refleja en el artículo 73 de la Ley 29/1998 en la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2009. No basta con manifestar en el título que se ha producido la fusión entre el titular registral y el transmitente para que se entienda cumplido el requisito del tracto sucesivo y se inscriba directamente a favor del adquirente, hay que acreditar este extremo. De otra parte, no se considera bien descrita la finca objeto de cesión en el supuesto de hecho debatido señalando únicamente su referencia catastral.

 

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