Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 2 de enero de 2019 (BOE 5 de febrero de 2019). Descargar

Se plantea las consecuencias de la existencia de una cláusula estatutaria del régimen de propiedad horizontal en la que se expresa que “dentro de su parcela podrá llevar a cabo las obras pertinentes, siempre mediante licencia de obras, sin que pueda afectar a la propiedad de otros condueños”. La Dirección General afirma que son admisibles las cláusulas estatutarias que permiten la división de un elemento sin consentimiento de la junta de propietarios, con mayor razón, estará permitido reservarse un derecho a la construcción y declaración de obra sobre un elemento privativo. 
No cabe plantear en el caso de este expediente la interpretación del alcance de la cláusula, antes transcrita, y si realmente puede entenderse que ampara la realización de las obras de ampliación pretendidas sin necesidad de consentimiento de la junta de propietarios, según se desprende de los artículos 7 y 17 LPH, ya que esta cuestión no se plantea en la nota de calificación (art. 326 LH). Por lo tanto, la cuestión se circunscribe a si la exigencia estatutaria de licencia puede entenderse cumplida con la acreditación de la antigüedad de la edificación, toda vez que ha considerado admisible a los efectos de validez estatutaria la realización de la obra sin licencia, no puede negarse que la legalidad urbanística quede acreditada por cualquiera de los medios previstos en el apartado 4 del artículo 28 LS.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo