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Resolución de 9 de enero de 2019 (BOE 6 de febrero de 2019). Descargar

Se otorga una escritura en la que los interesados prestan su consentimiento para practicar la cancelación de una inscripción de dominio, indicando simplemente que tal inscripción resulta obsoleta y totalmente carente de vigencia. El registrador manifiesta que no basta el mero consentimiento formal para la cancelación del asiento, y si lo que se pretende es actualizar la situación de la finca y evitar una doble inmatriculación son otros los procedimientos legalmente establecidos.
La Dirección General confirma la nota de calificación, señalando que no se admite el mero consentimiento formal como título para cancelar un asiento pues no se conviene con nuestro sistema civil, que es causalista y exige existencia y expresión de la causa que fundamenta la cancelación.

 

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