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Resolución de 13 de febrero de 2019 (BOE 12 de marzo de 2019). Descargar

Sin embargo, se presenta ahora que sí que se precisa licencia o declaración municipal de innecesariedad. Señala el Centro Directivo que la segregación es un acto eminentemente registral, cuya inscripción queda sujeta a los requisitos vigentes al tiempo de la presentación, aunque su otorgamiento se haya producido bajo un régimen normativo anterior. Según el Centro Directivo, esta particular “retroactividad” deberá conciliarse con los efectos jurídicos de los actos de parcelación conformes con la legislación vigente al tiempo de producirse. Para inscribir escrituras de parcelación por antigüedad acreditada fehacientemente podrá estimarse suficiente la declaración administrativa del transcurso de los plazos de restablecimiento de la legalidad o su situación de fuera de ordenación (o similar), procediendo entonces la aplicación analógica del artículo 28.4 de la Ley del Suelo. Como tal declaración administrativa no resulta acreditada en este supuesto, las alegaciones sobre la antigüedad de la parcelación deberán ventilarse en el seno del procedimiento administrativo y, en su caso, contencioso-administrativo. Por otro lado, dado que se trata de una finca inscrita como rústica, mientras no resulte acreditada su calificación urbanística de urbana mediante certificación municipal, y resultando parcelas inferiores a la unidad mínima de cultivo, el registrador deberá iniciar el procedimiento del artículo 80 RD 1093/1997, correspondiendo a la Administración agraria autonómica la apreciación de alguna de las excepciones del artículo 25 Ley 19/1995.

 

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