Resolución de 18 de febrero de 2019 (BOE 13 de marzo de 2019). Descargar
Se veta el acceso registral a una segregación de fincas en la que se aporta representación gráfica alternativa a la catastral tanto de la porción segregada como del resto, comprendiendo una serie de parcelas catastrales. También se pretende la rectificación de la superficie de la finca matriz, reduciéndola a la cabida catastral, en una cantidad inferior al 10% de la superficie inscrita. Tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la Dirección encuentra fundadas las dudas del registrador sobre la identidad de la finca y tiene en cuenta la oposición de los propietarios de determinadas fincas colindantes, en cuanto aprecia un conflicto con posible invasión de las mismas. Las dudas quedan corroboradas con otros datos y documentos obrantes en el expediente; y algunas de las alegaciones de los colindantes también están respaldadas documental y gráficamente. Podrá acudirse al procedimiento de deslinde (art. 200 LH), o al juicio declarativo correspondiente (art. 198 LH).