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Cinco Resoluciones de 23 de abril de 2019 (BOE 13 de mayo de 2019). DescargarDescargarDescargarDescargarDescargar

Se admite una declaración de obra nueva finalizada, consistente en garaje y piscina, de la que se aportan las coordenadas de la porción de suelo ocupada, sin que sea preciso determinar también las coordenadas de la finca en la que se ubica dicha construcción. Si la georreferenciación de la finca no consta, es posible que el registrador albergue dudas. Pero tales dudas no pueden ser arbitrarias, sino que deberán ser fundadas y motivadas en criterios objetivos y razonados, y deberán referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o en parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes, o a que se encubre un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria.
En el caso resuelto, la nota de calificación no expresa ningún motivo para justificar las dudas de que lo edificado se extralimite de la misma. Incluso en el caso de la resolución con número 7059 consta ya previamente inscrita la georreferenciación de la finca y su coordinación descriptiva con el Catastro, lo que permite la comparación geométrica de los recintos y excluye cualquier mínima duda de extralimitación, careciendo de sentido en definitiva volver a inscribir una representación gráfica cuando ya está inscrita.

 

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