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Resolución de 16 de mayo de 2019 (BOE 13 de junio de 2019). Descargar

La inscripción de una finalización de obra requiere, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 LH, la presentación del Libro del Edificio. Lo interesante de la resolución es que el segundo defecto alegado por la registradora determinaba que la certificación del técnico no expresaba si la declaración de obra nueva terminada se ajustaba al proyecto para el que se obtuvo la licencia. El notario recurre este segundo defecto al considerar que expresiones tales como “declaración de obra nueva terminada se ajusta al proyecto para el que se obtuvo la licencia” y la de “ha quedado determinada bajo mi dirección de conformidad con el proyecto objeto de licencia” son total y absolutamente equivalentes y que otra cosa sería estar en un derecho arcaizante con fórmulas sacramentales. La Dirección General revoca el mencionado defecto.

 

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