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Resolución de 29 de abril de 2019 (BOE 13 de mayo de 2019). Descargar

Aunque es suficiente que tanto notarios como registradores exijan la aportación de la acreditación documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso, la división o segregación conforme a la legislación aplicable, no siendo necesario valorar la licitud intrínseca de la misma, sí deben comprobar que existe concordancia entre la operación jurídica efectuada y dicho documento, lo que no ocurre en el presente caso, ya que la representación gráfica alternativa aportada no coincide con la superficie de segregación autorizada en la licencia. Asimismo, atendiendo al aspecto objetivo del principio registral de tracto sucesivo, no cabe solicitar únicamente la inscripción de la finca resto.

 

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