Resolución de 19 de julio de 2019 (BOE 8 de agosto de 2019). Descargar
Se pretende inscribir una edificación que se declara existente sobre una finca registral que, a su vez, está formada por dos parcelas catastrales. Además, la finca se encuentra afectada por la servidumbre de policía de un río. Al tener la registradora dudas fundadas sobre que la construcción esté en la finca registral, junto a no contar con la certificación administrativa de la Confederación Hidrográfica, se deniega la inscripción, lo que confirma el Centro Directivo, al señalar que La Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015, la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la interpretación y aplicación de algunos extremos regulados en la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, señaló, en su apartado octavo, punto 1, que “cuando, conforme al artículo 202 de la Ley Hipotecaria, proceda inscribir la relación de coordenadas de referenciación geográfica de la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación, deberá constar inscrita, previa o simultáneamente, la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique”.