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Resolución de 22 de julio de 2019 (BOE 9 de agosto de 2019). Descargar

Una edificación sita en Andalucía, se construye una vez caducada la licencia de construcción, lo que impide, según la registradora la inscripción de la misma.
La Dirección General, estima el recurso, utilizando como argumento la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, de 21 de diciembre de 2000, cuyo pronunciamiento reproducimos, por su importancia: “1.º La caducidad no opera automáticamente sino que exige un acto declarativo, previa la tramitación del correspondiente expediente. 2.º La caducidad exige que haya plena constancia de la inequívoca voluntad del titular de la licencia de abandonar la obra y su proyecto de construir. 3.º Para su declaración no basta con la simple inactividad del titular sino que será precisa una ponderada valoración de los hechos, ya que no puede producirse a espaldas de las circunstancias concurrentes y de la forma en que los acontecimientos se sucedan. 4.º Al suponer la caducidad un poderoso impedimento para el ejercicio de auténticos derechos adquiridos, siempre ha de ser interpretada con carácter restringido”.
Como señala el Centro Directivo, otra cosa es que la Administración municipal pueda acordar la extinción o modificación de la misma por causa de alteración posterior de la ordenación urbanística -artículo 174 de la Ley 7/2002-, pero en ambos casos (se refiere también a la caducidad) debe tener reflejo en el Registro de la Propiedad bajo responsabilidad de la Administración actuante -artículo 65 de la Ley de Suelo estatal-.

 

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