Resolución de 28 de junio de 2019 (BOE 25 de julio de 2019). Descargar
Se solicita la inscripción de una finca cuya superficie figura expresada en el título de la siguiente forma: “nueve metros de ancho por veintidós metros quince centímetros de largo”, al igual que en el historial de la finca en el Registro de la Propiedad. La registradora suspende la inscripción al entender que la superficie no está determinada con exactitud, exigiendo que se acredite la misma mediante la aplicación analógica de los procedimientos previstos en la Ley Hipotecaria para la inscripción de los excesos de cabida. La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación al existir total identidad entre la finca transmitida y la inscrita en el Registro y quedar su superficie perfectamente delimitada por la longitud de sus lados.