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Resolución de 3 de julio de 2019 (BOE 26 de julio de 2019). Descargar

En el presente expediente se debate si procede o no acceder a una solicitud de traslado del folio real de determinadas fincas registrales, que actualmente constan inscritas en el archivo del Registro de la Propiedad de Murcia número 1, al número 5.
En el año 2000 se inscribió en el Registro 1 de Murcia el Proyecto de Compensación en el que las dos fincas iniciales como las resultantes aparecen descritas como radicantes en el Espinardo.
A las escrituras se incorporaron certificación municipal en la que se recoge acuerdo de la Gerencia de urbanismo por el que sustituyen 9 cédulas que pasan a situarse en Guadalupe. 
La Dirección General revoca la calificación por no haber cuestionado la correspondencia de la certificación catastral con las fincas registrales, pero sin que ello signifique, proclamar que proceda la inscripción del documento ni la procedencia del traslado, por cuanto, debe prevalecer el principio de legalidad valorándose toda la documentación aportada.
Declara que la procedencia dependerá de la ubicación y delimitación de la finca con la del distrito hipotecario, mediante, por ejemplo, la aportación de la cedulas recogidas en la escritura pero no en la inscripción. Si así resultara, sí que sería procedente y obligado que la Registradora del Registro número 1, incluso de oficio, procediera a iniciar el traslado de todas aquellas fincas concretas cuya mayor parte de superficies estuviera ubicada dentro de la delimitación de la pedanía de Guadalupe. Si la finca formare parte de un régimen de propiedad horizontal, su traslado lo será en atención a la ubicación de la mayor parte del suelo en el que se ubique el referido conjunto.

 

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