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Resolución de 10 de julio de 2019 (BOE 2 de agosto de 2019). Descargar

Se presenta instancia privada por la que el titular registral solicita la coordinación gráfica de la finca conforme a los planos de concentración parcelaria acompañando representación gráfica alternativa a la catastral en formato GML. La registradora califica negativamente toda vez que al amparo del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el Ayuntamiento ha formulado oposición por posible invasión de dominio público. La Dirección General confirma la calificación y tras reproducir el citado artículo recuerda su doctrina sobre la interpretación de dicho precepto, en particular, que corresponde al registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas, decidir motivadamente según su prudente criterio, el cual, no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados.

 

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