Resolución de 19 de julio de 2019 (BOE 8 de agosto de 2019). Descargar
Mediante certificación administrativa del Ayuntamiento de Madrid se pretende reanudar el tracto interrumpido en dos fincas, segregar parcelas de las mismas y agruparlas. La registradora lo niega al entender que existen no resulta acreditada la propiedad del ayuntamiento -constando la oposición de terceros-.
La Dirección General extiende su doctrina referente a entender que el procedimiento de reanudación del tracto debe interpretarse restrictivamente y de forma excepcional, al tramitado por certificaciones administrativas.