Resolución de 19 de Febrero de 2.008 (B.O.E. de 10 de Marzo de 2.008). Descargar Resolución.
Se reitera la doctrina de la Dirección General respecto de los excesos de cabida en los que, no debe haber, como señala la norma, dudas sobre la identidad de la finca por parte del Registrador, debiendo configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de una finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la global descripción registral.