Resolución de 4 de septiembre de 2019 (BOE 30 de octubre de 2019). Descargar
Se pretende inscribir una obra nueva, exigiendo la calificación la acreditación de la demolición de la obra preexistente que estaba derruida, el visado de la certificación del arquitecto que fue el director de la obra y, finalmente, la inscripción de las coordenadas de la finca para poder hacer constar las de la obra nueva. Los dos primeros defectos son revocados, lógicamente, el primero porque el control de la obra nueva se centra en la edificación que se construye, no en el de la demolición de la anteriormente existente, ya que no es objeto de inscripción. El segundo viene determinado de la aplicación de la legislación vigente, en concreto el art. 50 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio. Pero el tercer defecto se mantiene por la Dirección General, conforme a la Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la interpretación y aplicación de algunos extremos regulados en la reforma de la ley hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, que señaló, en su apartado octavo, punto 1, que “cuando, conforme al artículo 202 LH, proceda inscribir la relación de coordenadas de referenciación geográfica de la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación, deberá constar inscrita, previa o simultáneamente, la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique”.