Resolución de 6 de agosto de 2019 (BOE 22 de octubre de 2019). Descargar
El Centro Directivo confirma su reiterada doctrina relativa a la oposición de colindantes en el procedimiento para la inscripción de una representación gráfica. La mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes no hará contencioso el expediente, pero ello no impide que el registrador pueda tener en cuenta las alegaciones recibidas para formar su juicio, pero esa decisión ha de ser motivada.