Resolución de 5 de septiembre de 2019 (BOE 4 de noviembre de 2019). Descargar
El registrador no admite una operación de segregación y agrupación de fincas, antes de realizar las actuaciones previstas en el artículo 199 LH por considerar que existen dudas de identidad al poderse encubrir operaciones no documentadas o dobles inmatriculaciones a la vista de los antecedentes catastrales y de la configuración física de las fincas colindantes, considerando la magnitud de la minoración de superficie que se pretende. Asimismo, considera que no puede hacerse constar el cambio de naturaleza de rústica a urbana, al no existir identidad de la finca según la licencia municipal.