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Resolución de 29 de noviembre de 2019 (BOE 8 de enero de 2020). Descargar

Se presenta en el Registro de la Propiedad escritura de segregación y compraventa autorizada con la preceptiva licencia de segregación emitida por el Ayuntamiento correspondiente. Iniciado el trámite regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, durante el plazo de alegaciones, se presenta escrito de oposición por parte del Alcalde del Ayuntamiento ya que parte de las parcelas segregadas invaden camino público catastrado a su favor, alegando que las segregaciones efectuadas no se ajustan a la legalidad siendo intención del Ayuntamiento revisar de oficio la licencia concedida. La registradora deniega la inscripción al resultar del expediente una posible invasión del dominio público y la Dirección General confirma la nota de calificación invocando que una de la finalidades operadas por la reforma de la Ley 13/2015, de 24 de junio, es que los registradores tomen medidas preventivas en orden a la protección del terreno de dominio público, cuya inscribibilidad como finca de dominio privado generaría graves consecuencias dado el carácter inalienable e imprescriptible del mismo; y que, en el presente caso, la defensa de los derechos del propietario debe encauzarse a través de los cauces legales oportunos en la vía administrativa o judicial.

 

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