Resolución de 10 de octubre de 2019 (BOE 22 de noviembre de 2019). Descargar
Hay razones para barajar la posible coincidencia de las fincas ya inmatriculadas con las que se pretenden incorporar por vez primera al registro, y la eventual pretensión de reorganizar las primeras; todo lo cual exige que se aporte documentación complementaria para disipar tales dudas, especialmente descripciones georreferenciadas y planimetría de ubicación, tanto de las fincas ya inmatriculadas, precisamente a nombre de las recurrentes, y las que ahora se pretenden inmatricular.